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Curso 2021/2022

Estas normas, aprobadas en sesión ordinaria de 22 de julio de 2021, desarrollan los siguientes artículos: 5º de la Ley de Colegios Profesionales Estatal, 3º de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y 3º, 5º, 7º, 11º y 13º del Estatuto de Colegio (BOCM de 1-X-2009).

Los colegiados asumen, con la condición de tales, los siguientes deberes profesionales:

  1. Ejercer sus funciones en coherencia con nuestro Código Deontológico. Ética y competencia profesional serán sus referencias constantes.
  2. Colaborar colegialmente en la erradicación del intrusismo profesional.
  3. Presentar la declaración para el ejercicio profesional individual en la enseñanza o en cualquier otro ámbito en los plazos que la Junta de Gobierno establezca.
  4. En cuanto a los profesores, los Directores Técnicos y Jefes de Estudio, de acuerdo con el artículo 15.d) de la Ley 19/1997 de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5.d) del Estatuto de este Colegio Profesional, cuya legalidad ha sido ratificada por el Dictamen de la Agencia de Protección de Datos de 18 de Mayo de 2006 y ajuntándose a la legislación correspondiente de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD) y Reglamento Europeo de Protección de Datos Reglamento (UE) 2016/679, como autoridades académicas, tienen obligación de comunicar al Colegio, durante el primer trimestre del curso, el cuadro de profesores con el número respectivo de colegiación, las materias que imparten en ESO, Bachillerato, Formación Profesional y cualquier otro nivel académico en el que impartan docencia como no funcionarios.
  5. Tener voluntad de continua actualización y perfeccionamiento en su formación profesional.
  6. Participar en la Juntas Generales, las elecciones y demás actividades colegiales.
  7. Desempeñar leal y diligentemente los cargos colegiales para los que fueren elegidos.
  8. Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de los recursos que se estimen oportunos.
  9. Conforme a la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 de 28 de julio, es obligación para los trabajadores que estén en contacto habitual con menores, aportar un Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.

Junta de Gobierno
Comisión Deontológica

Sus primeros estatutos fueron publicados en la Gaceta de Madrid en 1907, los últimos en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) de 3-X-2000, con modificaciones en el de 1-X-2009. En ellos se establece, como Colegio Profesional de la Educación, su carácter de Corporación de Derecho Público amparada por el artículo 36 de la Constitución Española, por la Ley de Colegios Profesionales Nacional y por la Ley 19/97 de 11 de julio de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, en cuyo Registro Oficial se ha inscrito desde septiembre de 2000. La colegiación obligatoria para el ejercicio profesional de los licenciados, en las titulaciones que se especifican en el artículo 1.2. de nuestros estatutos, fue legislada por primera vez en decreto del primer gobierno de la IIª República, firmado por D. Marcelino Domingo, Ministro socialista de Instrucción pública y refrendado por el presidente de la república D. Niceto Alcalá Zamora (Gaceta Oficial de 19 –IX-1931). Desde entonces ha venido siendo confirmada por todos los cambios legislativos hasta el momento actual.

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INFORME ELABORADO POR LA ASESORÍA JURÍDICA A PETICIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA Y LETRAS Y EN CIENCIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ANTECEDENTES DE HECHO
Que se emite el presente informe a petición del Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras de Madrid (en adelante CDL Madrid).
Actualmente siendo la colegiación obligatoria para los profesionales de la educación (excepto funcionarios), el CDL Madrid se encuentra límites para ejercer las competencias que le son impuestas por la normativa vigente y sus Estatutos, ante la imposibilidad de recabar datos en relación al ejercicio irregular de la profesión.
Informe completo en formato pdf

Reglamento de uso de la marca titularidad del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de la Comunidad de Madrid
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Los objetivos de nuestro Colegio son los siguientes:

  1. Servir con normas propias a los intereses de toda la sociedad.
  2. Ostentar la representación y defensa de la profesión, comprendida su función social ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares.
  3. Promover la dignificación social y económica de los colegiados, procurando la formación integral y el perfeccionamiento continuado de los mismos, ordenando en el ámbito de su competencia la actividad profesional, de aquellos, cualesquiera que sea la que, en virtud de sus títulos académicos, practiquen.
  4. Fomentar Actividades y servicios comunes de interés colegial, sean de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos.
  5. Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que legalmente les correspondan por el desempeño de funciones profesionales o con ocasión de las mismas.
  6. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y Tribunales de Justicia los casos conocidos por la Junta de Gobierno.

 

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Ley 2/10 de Autoridad del Profesor. 1-10-2010

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Ley Ómnibus 23-12-2009

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Ley de Colegios Profesionales. 

Última actualización 03-10-2002

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Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. 

07-05-1998

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